Para personas que han vivido en España de forma continua y pueden demostrar vínculos familiares o integración social, sin contrato de trabajo.
Requisitos:
La vía que se sostiene en un contrato de trabajo. Es la más habitual desde el Reglamento de 2025.
Requisitos:
Solo para progenitores o tutores de menores de la UE, EEE o Suiza, y para quien presta apoyo a una persona comunitaria con discapacidad.
Casos típicos:
Para quien se compromete a cursar una formación reglada o un certificado de profesionalidad.
Requisitos:
Figura nueva del Reglamento de 2025, para quien estuvo regularizado y perdió la tarjeta por causas ajenas a su voluntad.
Requisitos:
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El arraigo es una vía de residencia por circunstancias excepcionales. Cada modalidad exige pruebas distintas, y elegir mal la vía es la causa más común de que un expediente se caiga.
Con el Reglamento vigente (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) se exigen 2 años de permanencia continuada en todas las modalidades salvo el arraigo familiar, y las ausencias no deben superar los 90 días en ese periodo. Antes eran 3 años.
Es la prueba principal de permanencia, pero rara vez suficiente por sí sola. Se refuerza con informes médicos, matrículas escolares, contratos, facturas o cualquier documento fechado.
Es un informe sobre tu integración que emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento, según la provincia. Tiene su propio plazo de tramitación, así que conviene pedirlo con antelación.
No hasta que la autorización se conceda. Con la resolución favorable y la tarjeta en trámite sí, según el tipo de arraigo concedido.
Depende de la provincia. Algunas oficinas de extranjería exigen cita de presentación y otras admiten la vía electrónica. Después, la cita de huellas es obligatoria en todos los casos.
No. No somos un despacho de abogados. Gestionamos las citas que el proceso necesita: presentación, cuando la provincia la exige, y toma de huellas tras la resolución.
Última revisión: agosto de 2026. Información general sobre las modalidades de arraigo; no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y periodos cambian con la normativa.
¿Tu hijo tiene nacionalidad española? Entonces el trámite ya no es arraigo familiar. Desde el Real Decreto 1155/2024 el arraigo familiar quedó reservado a progenitores de menores de la UE, EEE o Suiza, y los familiares de españoles pasaron a un régimen propio. Te lo explicamos en arraigo familiar por hijo español: qué cambió en 2025.
Documentos reales de citas gestionadas por nosotros, con los datos del titular tapados. El trámite, la fecha, la hora y la oficina son los que aparecían en el justificante. La disponibilidad depende de la Administración: no prometemos fechas concretas.
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