Para personas que estuvieron o debieron estar bajo patria potestad española, o cuyo padre/madre fue originariamente español.
Concedida a discreción del gobierno, típicamente por circunstancias excepcionales (ej. ley de origen sefardí).
Basada en residencia legal y continuada durante los años requeridos — detallada más abajo.
La cita presencial para presentar o finalizar tu expediente de nacionalidad.
Una vez aprobada, la cita del juramento de fidelidad que finaliza tu nacionalidad.
Reservamos tu cita de registro civil o jura
La nacionalidad por residencia se resuelve en el Ministerio de Justicia, no en la Policía. Aquí gestionamos las citas que el proceso necesita, principalmente la del Registro Civil para la jura.
No existe un plazo garantizado y varía mucho entre provincias. Tras la resolución favorable queda todavía la cita del Registro Civil para la jura, que añade más espera.
Depende de tu país. España tiene convenio de doble nacionalidad con la mayoría de países iberoamericanos, así que esos solicitantes conservan la suya. Donde no hay convenio se exige una renuncia formal, aunque su efecto real también depende de la ley de tu país.
El tiempo como estudiante computa como residencia siempre que haya sido legal y continuada. Conviene confirmarlo en tu caso, porque el criterio ha cambiado con los años.
Sí, la solicitud se puede presentar personalmente por vía electrónica o en el Registro Civil. Nosotros no tramitamos el expediente: gestionamos las citas que el proceso requiere.
Es el acto en el Registro Civil en el que jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, y en el que se inscribe la nacionalidad. Requiere cita y es de los trámites con menos disponibilidad.
No. No somos un despacho de abogados y no presentamos expedientes. Gestionamos la cita previa, incluida la del Registro Civil para la jura.
Última revisión: agosto de 2026. Información general sobre la nacionalidad española por residencia; no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y plazos pueden cambiar según la normativa vigente.
Casi todo lo que sale mal en un expediente de nacionalidad sale mal antes de presentarlo: una apostilla que falta, un certificado caducado o un examen que todavía no estaba aprobado. Este es el recorrido en el orden en que ocurre de verdad.
Los plazos de residencia están arriba. Lo que la gente pasa por alto es el adjetivo: tiene que ser residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El tiempo en situación irregular no cuenta, y las ausencias largas rompen la continuidad. Es el motivo de denegación más frecuente y el más fácil de comprobar antes.
Se presenta por vía electrónica en el Ministerio de Justicia. En la práctica hace falta Cl@ve o certificado digital, o un abogado o representante que presente con el suyo. Al presentar recibes un número de expediente, y desde ese momento puedes consultar el estado en línea sin moverte de casa.
El plazo legal es de un año desde el expediente completo, y en la práctica suele alargarse. El Ministerio puede requerir documentación adicional, con plazos cortos de respuesta: un requerimiento desatendido puede archivar el expediente. El silencio no es una denegación.
La nacionalidad no prorroga tu tarjeta de residencia. Si la TIE caduca durante la tramitación, la renovación hay que presentarla igualmente dentro de plazo y pedir la cita de huellas cuando se resuelva. Esa parte —las citas— es la que gestionamos: la del Registro Civil para la jura, y las de policía para tu tarjeta mientras esperas.
Última revisión: 1 de septiembre de 2026.
Fuentes: Código Civil y normativa vigente de nacionalidad por residencia, sede electrónica del Ministerio de Justicia e Instituto Cervantes.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos y los plazos pueden cambiar.
Es la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales del Instituto Cervantes. Hay que tener el certificado antes de presentar el expediente: no se aporta después. Se convoca en fechas concretas a lo largo del año y tiene su propia tasa.
El expediente se presenta por vía electrónica en el Ministerio de Justicia, así que en la práctica hace falta Cl@ve o certificado digital, o que lo presente un abogado o representante autorizado con el suyo.
Sí. Se exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Las ausencias prolongadas son uno de los motivos de denegación más frecuentes, y conviene contar los días antes de presentar.
El Ministerio puede requerir documentos durante la tramitación, y esos requerimientos tienen plazos cortos. Hay que vigilar el expediente: un requerimiento no contestado en plazo puede archivarlo.
Después de la jura, cuando tu nacimiento queda inscrito en el Registro Civil español. Solo entonces se solicita el DNI y, con él, el pasaporte. Cada uno tiene su propia cita.
La nacionalidad no prorroga tu tarjeta. Si caduca durante la tramitación, la renovación hay que presentarla igualmente en plazo y pedir la cita de huellas. Esa parte es la que gestionamos nosotros.
Es la pregunta que más problemas causa al final del expediente, cuando ya está todo concedido. La jura o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución se hace, por regla general, en el Registro Civil del municipio donde estás empadronado. No en el que tenga hueco antes, ni en el de la ciudad más cercana.
Por eso hay gente que consigue cita en otro municipio y, al llegar, no se la admiten: el Registro Civil comprueba el padrón y, si no eres de allí, no es competente para tomarte la jura. La cita se pierde y hay que empezar de nuevo.
¿Tu hijo nació en España y los dos padres sois extranjeros? Entonces esta página quizá no sea la tuya: es muy posible que el bebé ya sea español de origen y solo haya que reconocerlo, sin jura ni exámenes. Lo explicamos en nacionalidad por simple presunción.
Hay una segunda vía que poca gente conoce: la jura puede hacerse ante notario. Es la salida cuando el Registro Civil de tu municipio da fechas muy lejanas, y tiene dos ventajas prácticas — se puede hacer en cualquier notaría y no depende de la cola del Registro. A cambio tiene coste propio, que paga el interesado.
Después, el acta notarial se remite al Registro Civil para la inscripción. El resultado es el mismo: una vez inscrito el nacimiento, ya puedes pedir el DNI y, con él, el pasaporte español.
Ojo con el plazo: la jura debe hacerse dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la concesión. Pasado ese plazo, la concesión puede caducar y el expediente se pierde, con todo lo que costó. Si el Registro Civil no te da fecha dentro del plazo, la notaría deja de ser una comodidad y pasa a ser la opción sensata.
No como norma: el Registro Civil competente es el de tu municipio de empadronamiento, y comprueba el padrón el mismo día. Si necesitas ir más rápido, la vía es la notaría, no otro municipio.
No. Cada cita va asociada al NIE de cada persona y son expedientes independientes. Lo que sí conviene evitar es tener dos citas del mismo trámite a tu propio nombre.
Documentos reales de citas gestionadas por nosotros, con los datos del titular tapados. El trámite, la fecha, la hora y la oficina son los que aparecían en el justificante. La disponibilidad depende de la Administración: no prometemos fechas concretas.
Sin pago anticipado
Pagas solo cuando la cita está confirmada.
Vigilancia continua
Revisamos el sistema oficial hasta que sale un hueco.
Las 52 provincias
Y en siete idiomas, por WhatsApp o por el formulario.
“Si buscas un sitio web para conseguir tus citas de extranjería de manera rápida, seria, honesta y muy asequible, este es el sitio ideal. Hay un equipo detrás que toma muy en serio su trabajo, no descansan hasta que no te quede satisfecha.”