Si tu hija o tu hijo nació en España y tú y el otro progenitor sois extranjeros, es muy posible que el bebé ya sea español de origen y no lo sepáis. No hablamos de pedir la nacionalidad después de años de residencia: hablamos de reconocer un derecho que existe desde el nacimiento.
El camino se llama nacionalidad española con valor de simple presunción y está en el artículo 17.1.c) del Código Civil: es español de origen el nacido en España de padres extranjeros si ninguno de los dos le transmite su nacionalidad. La ley no quiere dejar a un recién nacido sin ninguna nacionalidad, y por eso se le atribuye la española.
Muchos países no dan su nacionalidad de forma automática al nacido fuera de su territorio: exigen que los padres inscriban al menor, o que tengan domicilio en el país. Mientras eso no ocurre, el bebé nacido en España no tiene ninguna nacionalidad — y ahí entra el artículo 17.1.c).
Es lo que pasa habitualmente con hijos de padres colombianos, y también se da con otras nacionalidades cuya ley exige inscripción o residencia para transmitirla. No es una excepción rara: es uno de los expedientes más comunes en los Registros Civiles españoles.
Cada país tiene su propia norma, así que el requisito no se presume: se acredita con un certificado del consulado, y de eso hablamos abajo.
El derecho es del menor, y nace de haber nacido en España. No depende de que los padres tengan tarjeta en vigor, ni de que su expediente esté resuelto, ni de que estén en situación regular.
Los padres se identifican con su pasaporte en vigor. Un padre o una madre con su propia solicitud de residencia todavía en trámite puede promover el expediente de su bebé sin esperar a nada. Son dos procedimientos distintos y no se cruzan.
El expediente se abre ante el Registro Civil del domicilio de la familia, es decir, el del municipio donde estáis empadronados. Este punto tira por tierra más citas que ningún otro: el sistema a veces permite reservar hueco en otro municipio, y el día de la cita se comprueba el padrón y se rechaza el expediente por falta de competencia.
La lista exacta la fija cada Registro Civil, pero el núcleo es siempre el mismo:
Ese certificado es el que demuestra el requisito entero del expediente, y suele ser lo que más tarda: hay consulados que lo dan en días y otros en semanas, y algunos exigen cita propia. Solicítalo antes que cualquier otra cosa, incluso antes de buscar la cita del Registro Civil. Con el resto de papeles se va rápido; con este no.
Comprueba también cómo lo quiere tu Registro Civil: hay oficinas que aceptan el certificado consular y otras que además piden una certificación de la legislación vigente del país, traducida. Preguntarlo antes ahorra una segunda cita.
Resuelto favorablemente, se practica la inscripción del nacimiento con la nacionalidad española en el Registro Civil. Desde ese momento el menor es español a todos los efectos, y ya se puede pedir su DNI y su pasaporte español, cada uno con su propia cita.
Y una diferencia importante frente a la nacionalidad por residencia: aquí no hay jura ni promesa, ni exámenes CCSE o DELE, ni plazos de residencia. Es un reconocimiento, no una concesión.
Que se reconozca la española no significa que el menor pierda para siempre la de sus padres. Muchos países permiten inscribirlo después y mantener la doble nacionalidad, y con los países iberoamericanos el convenio de doble nacionalidad lo facilita. Lo que sí importa es el orden: consulta en tu consulado qué efecto tiene inscribir al menor antes o después, porque una inscripción hecha a destiempo puede complicar el expediente español.
Última revisión: 6 de septiembre de 2026.
Nota: cada Registro Civil concreta su propia lista de documentos y cada país tiene su norma de nacionalidad. Confirma los requisitos en tu Registro Civil y en tu consulado antes de presentar.
Información general, no asesoramiento jurídico. Nosotros conseguimos la cita; no tramitamos el expediente ni sustituimos a un abogado.
Una declaración del Registro Civil que reconoce que el nacido en España de padres extranjeros es español de origen, porque la ley de sus padres no le transmite su nacionalidad. Es un derecho reconocido, no una concesión discrecional.
Es el caso más habitual: la ley colombiana no atribuye automáticamente la nacionalidad al nacido en el exterior, así que el bebé queda sin nacionalidad de origen y le corresponde la española. Pasa también con otros países que exigen inscripción o domicilio.
No. El derecho es del menor. Los padres se identifican con el pasaporte en vigor, aunque su propio expediente de extranjería siga en trámite.
El certificado del consulado que acredita que el menor no adquiere la nacionalidad de sus padres. Pídelo antes de cualquier otra gestión.
En el del municipio donde está empadronada la familia. Una cita en otro municipio se rechaza el mismo día, aunque el sistema haya dejado reservarla.
No. No hay jura ni promesa, ni CCSE ni DELE, ni plazos de residencia: es un reconocimiento del derecho que el menor ya tiene.
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