Resumen: si tu hijo tiene nacionalidad española, el trámite ya no se llama arraigo familiar. Desde el 20 de mayo de 2025 la vía es la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española. El arraigo familiar quedó reservado a progenitores de menores de la UE, EEE o Suiza.
Durante años, el padre o la madre extranjera de un hijo español menor de edad pedía una autorización por circunstancias excepcionales bajo la figura del arraigo familiar. Esa era la respuesta correcta con el reglamento anterior, y es la que sigue circulando por internet y por los grupos de WhatsApp.
Con el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, dejó de serlo. El reglamento separó expresamente las dos figuras: el arraigo familiar por un lado y la residencia de familiares de ciudadanos españoles por otro, con su propio capítulo. Los familiares de españoles quedaron fuera del arraigo familiar y pasaron a un régimen propio, más garantista.
Qué cubre hoy cada figura
- Arraigo familiar (art. 127.e): solo familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza. Dos supuestos: progenitor o tutor de un menor comunitario con convivencia efectiva o al corriente de las obligaciones parentales, y familiar que presta apoyo a una persona comunitaria con discapacidad.
- Residencia de familiar de persona con nacionalidad española: aquí entra el padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, con el requisito de tenerlo a cargo y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones. El mismo capítulo cubre cónyuge, pareja registrada, ascendientes y otros familiares a cargo.
Ejemplo para verlo claro: unos padres colombianos con un hijo alemán van por arraigo familiar. Los mismos padres con un hijo español van por la vía de familiar de español.
El error que más caro sale: presentar arraigo familiar siendo familiar de español. La denegación es muy probable, tarda meses en llegar —a veces por silencio administrativo— y durante todo ese tiempo la solicitud que sí correspondía sigue sin presentarse.
Lo que mejora con la vía correcta
- No exige un periodo mínimo de residencia previa en España, ni estar en situación irregular. El arraigo social, en cambio, sí pide tiempo de permanencia.
- Tampoco exige contrato de trabajo ni medios económicos propios: lo que se acredita es el vínculo y el cuidado del menor.
- Se concede con carácter general por cinco años y habilita a trabajar por cuenta propia y ajena desde el primer día, sin trámites adicionales.
- Es una figura reglada, no una excepción sujeta a la discrecionalidad de cada oficina.
Antes de nada: comprobar que el menor es español
Nacer en España no convierte automáticamente al bebé en español. Si los dos progenitores sois extranjeros, puede que ya sea español de origen porque la ley de vuestro país no le transmite su nacionalidad — pero eso hay que reconocerlo con un expediente propio: la nacionalidad por simple presunción. Sin ese reconocimiento el menor no consta como español en el Registro Civil y toda la solicitud se cae.
Este es el orden que decide el expediente. Presentar la solicitud de residencia antes de tener acreditada la nacionalidad del menor es empezar por el final.
El orden de los documentos
- Antecedentes penales del país de origen, apostillados o legalizados y traducidos. Es lo que más tarda —meses en algunos países— y tiene validez limitada, así que se pide primero aunque se presente al final. La mayoría de países van con apostilla de La Haya; Cuba y Nigeria requieren legalización consular.
- Nacionalidad del menor acreditada: certificado de nacimiento español donde conste, o el expediente de simple presunción resuelto.
- Empadronamiento conjunto. Es la prueba central de la convivencia: si el padrón del menor y el tuyo no coinciden, no hay expediente. Cómo empadronarse.
- Vínculo: certificado de nacimiento que acredite que eres progenitor.
- Solicitud y tasa, con el formulario que la oficina indique para esta autorización. Confirma el modelo exacto en tu Oficina de Extranjería: los formularios se han ido actualizando desde el cambio de reglamento.
Si no convives con el menor, la alternativa es acreditar que estás al corriente de tus obligaciones: régimen de visitas y pago de la pensión de alimentos. Es más difícil de probar y conviene preparar esa prueba con asesoramiento.
Después de la resolución favorable
La autorización concedida no es la tarjeta. Quedan dos citas más, y las dos se piden en el sistema oficial:
- Toma de huellas en Comisaría, con la resolución y la tasa 790-012 pagada. Guía de huellas.
- Recogida de la tarjeta unas semanas después. Guía de recogida.
Si no tienes claro cuál de las citas te toca ahora, qué cita necesito según mi trámite lo resuelve en un minuto.
Qué hacemos y qué no
Nosotros conseguimos la cita en el sistema oficial: la vigilamos de forma continua y te avisamos por WhatsApp en cuanto hay hueco. No somos abogados: no preparamos el expediente, no elegimos la vía por ti y no valoramos si tu caso cumple los requisitos.
Y en este trámite concreto lo decimos con más énfasis que en ningún otro: la elección de la vía decide el resultado, la norma cambió hace poco y las instrucciones de aplicación se han ido matizando. Confirma tu caso en la Oficina de Extranjería o con un abogado especializado antes de presentar nada.
Última revisión: 7 de septiembre de 2026.
Base normativa: Real Decreto 1155/2024, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (BOE), en vigor desde el 20 de mayo de 2025: art. 127.e) para el arraigo familiar y el capítulo de familiares de personas con nacionalidad española (arts. 93 y siguientes, con el supuesto del progenitor de menor español en el art. 94). Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones sobre autorizaciones por arraigo.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, los formularios y los criterios de aplicación pueden cambiar y varían entre oficinas: confirma siempre tu caso concreto con la Oficina de Extranjería o con un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el arraigo familiar por hijo español?
No en esos términos. Desde el 20 de mayo de 2025, con el RD 1155/2024, el arraigo familiar (art. 127.e) quedó reservado a familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza. Si tu hijo tiene nacionalidad española, la vía es la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española.
¿Qué pasa si pido arraigo familiar siendo progenitor de un menor español?
Que probablemente te lo denieguen por vía equivocada, y mientras tanto tu solicitud correcta sigue sin presentarse. Es el error más frecuente desde el cambio de reglamento.
¿Necesito llevar un tiempo mínimo en España?
En la vía de familiar de persona española no se exige un periodo mínimo de residencia previa ni estar en situación irregular. Lo que se acredita es el vínculo y que tienes al menor a cargo, con convivencia o cumplimiento de las obligaciones.
¿Cuánto dura la autorización?
Con carácter general se concede por cinco años y habilita a trabajar por cuenta propia y ajena desde el primer día, sin trámites adicionales.
Mi hijo nació en España. ¿Ya es español?
No automáticamente. Si los dos progenitores sois extranjeros, puede ser español de origen porque la ley de vuestro país no le transmita su nacionalidad, pero eso hay que reconocerlo con el expediente de nacionalidad por simple presunción. Sin ese reconocimiento el menor no consta como español y la solicitud no se sostiene.
Yo ya tenía tarjeta por arraigo familiar antes del cambio. ¿La pierdo?
No. El reglamento prevé un régimen transitorio para conservar la residencia conforme al nuevo capítulo de familiares de españoles. Si tu expediente estaba abierto durante el cambio, conviene revisar con un profesional en qué fase está, porque la oficina puede aplicar la norma vigente al resolver.
¿Y si mi hijo es de otro país de la UE?
Entonces sí es arraigo familiar: el art. 127.e) cubre al progenitor o tutor de un menor comunitario, del EEE o suizo, con convivencia efectiva o cumplimiento de las obligaciones parentales.
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