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Arraigo

Cita Previa y Arraigo en España

El arraigo es una vía de residencia por circunstancias excepcionales para personas que ya llevan tiempo en España. Tras la resolución favorable necesitarás huellas y TIE.

Tipos habituales

  • Arraigo social, el más común, vinculado a tiempo de permanencia y medios de vida.
  • Arraigo sociolaboral, basado en un contrato de trabajo que cumpla la jornada y el salario mínimos exigidos.
  • Arraigo familiar, hoy solo para progenitores de menores de la UE, EEE o Suiza (los familiares de españoles tienen su propia vía).
  • Arraigo socioformativo y arraigo de segunda oportunidad, las otras dos vías del Reglamento vigente.

Dónde interviene la cita previa

  • Presentación del expediente en extranjería, si tu provincia exige cita.
  • Toma de huellas después de la resolución favorable.
  • Recogida de la tarjeta TIE.

Cada tipo de arraigo tiene requisitos distintos: confirma siempre los documentos exigidos en tu provincia antes de presentar.

Última revisión: 25 de agosto de 2026.

Fuentes: normativa de extranjería vigente y sedes electrónicas de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior. Consulta siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.

Información general de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y plazos pueden cambiar.

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Arraigo no es un trámite: son varias vías

Lo que se llama «arraigo» son distintas modalidades de residencia por circunstancias excepcionales, cada una con su prueba. Presentar la prueba de una modalidad para otra es el motivo más frecuente de denegación.

  • Arraigo social: vínculos familiares con residentes legales, o informe de esfuerzo de integración emitido por la comunidad autónoma.
  • Arraigo sociolaboral: uno o más contratos de trabajo que cumplan la jornada mínima y el salario exigidos.
  • Arraigo familiar: vínculo con un menor de la UE, EEE o Suiza. Si tu hijo es español, la vía es la de familiar de persona española.
  • Arraigo de segunda oportunidad: para quien tuvo una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudo renovarla, por causas ajenas al orden público.
  • Arraigo socioformativo: vinculado al compromiso de cursar una formación reglada.

Desde el Reglamento vigente (Real Decreto 1155/2024, en vigor el 20 de mayo de 2025) todas las vías salvo la familiar exigen 2 años de permanencia continuada —antes eran tres— y las ausencias no pueden superar los 90 días en ese periodo. Las autorizaciones de arraigo permiten trabajar desde el primer día, por cuenta ajena o propia.

La prueba que sostiene el expediente

  • Empadronamiento histórico: es la prueba de permanencia. Los huecos en el histórico rompen la continuidad.
  • Antecedentes penales del país de origen, apostillados o legalizados y con traducción jurada.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • La prueba específica de tu vía: contrato u oferta, informe de integración, documentos familiares, matrícula de la formación.
  • Justificante de la tasa 790 código 052, que es la del expediente de circunstancias excepcionales. No es la 790-012, que se paga después por la tarjeta.

Donde se presenta

En la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, con cita presencial o por vía electrónica con certificado digital. Es un expediente administrativo: no es un trámite de comisaría, y elegir un trámite de policía en el sistema de citas no sirve.

Errores que cuestan el expediente

  • Presentar antes de completar el periodo de permanencia exigido: se deniega por la fecha, no por el fondo.
  • Huecos en el empadronamiento histórico.
  • Antecedentes penales sin apostilla o sin traducción jurada.
  • Confundir las vías: la prueba del arraigo sociolaboral no vale para el social.
  • Dar por abierta la regularización extraordinaria de 2026: su plazo de presentación (Real Decreto 316/2026) cerró el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó. El arraigo es la vía ordinaria que sigue existiendo.

Después de la concesión

  • Cita de huellas en el plazo de un mes desde la notificación, con el EX-17 y la tasa pagada.
  • La tarjeta se recoge más tarde, en una cita aparte.
  • La autorización es temporal y hay que renovarla; la renovación tiene sus propios requisitos, normalmente de trabajo o medios.

Última revisión: 1 de septiembre de 2026.

Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar; confirma siempre con la información oficial de tu oficina.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de permanencia hacen falta?

Depende de la modalidad. Cada vía de arraigo tiene su propio periodo y su propia prueba, y presentar antes de completarlo lleva a la denegación por la fecha.

¿Dónde se presenta la solicitud de arraigo?

En la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita presencial o por vía electrónica con certificado digital.

¿Necesito oferta de trabajo?

Depende de la modalidad. El arraigo social suele pedir oferta o prueba de medios; el laboral se basa en trabajo ya realizado.

¿Sigue abierta la regularización extraordinaria?

No. El plazo de presentación cerró el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó. El arraigo es la vía ordinaria.

¿Puedo presentarlo sin abogado?

Sí, la solicitud la puede presentar la persona interesada. La prueba se valora con rigor, por lo que mucha gente recurre a un abogado para el expediente.

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