El arraigo es una vía de residencia por circunstancias excepcionales para personas que ya llevan tiempo en España. Tras la resolución favorable necesitarás huellas y TIE.
Cada tipo de arraigo tiene requisitos distintos: confirma siempre los documentos exigidos en tu provincia antes de presentar.
Última revisión: 25 de agosto de 2026.
Fuentes: normativa de extranjería vigente y sedes electrónicas de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior. Consulta siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.
Información general de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y plazos pueden cambiar.
Monitoreamos el sistema 24/7 y solo pagas si consigues tu cita.
Pedir mi cita →Lo que se llama «arraigo» son distintas modalidades de residencia por circunstancias excepcionales, cada una con su prueba. Presentar la prueba de una modalidad para otra es el motivo más frecuente de denegación.
Desde el Reglamento vigente (Real Decreto 1155/2024, en vigor el 20 de mayo de 2025) todas las vías salvo la familiar exigen 2 años de permanencia continuada —antes eran tres— y las ausencias no pueden superar los 90 días en ese periodo. Las autorizaciones de arraigo permiten trabajar desde el primer día, por cuenta ajena o propia.
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, con cita presencial o por vía electrónica con certificado digital. Es un expediente administrativo: no es un trámite de comisaría, y elegir un trámite de policía en el sistema de citas no sirve.
Última revisión: 1 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar; confirma siempre con la información oficial de tu oficina.
Depende de la modalidad. Cada vía de arraigo tiene su propio periodo y su propia prueba, y presentar antes de completarlo lleva a la denegación por la fecha.
En la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita presencial o por vía electrónica con certificado digital.
Depende de la modalidad. El arraigo social suele pedir oferta o prueba de medios; el laboral se basa en trabajo ya realizado.
No. El plazo de presentación cerró el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó. El arraigo es la vía ordinaria.
Sí, la solicitud la puede presentar la persona interesada. La prueba se valora con rigor, por lo que mucha gente recurre a un abogado para el expediente.