Tener una carrera de tu país no significa poder ejercerla en España. Para eso está la homologación: el reconocimiento oficial de que tu título extranjero equivale a uno español. Es un trámite del Ministerio de Educación, distinto de cualquier gestión de extranjería.
Declara que tu título equivale a un título español concreto que da acceso a una profesión regulada. Es la vía obligatoria para medicina, enfermería, farmacia, arquitectura, ingeniería, abogacía o docencia.
Reconoce el nivel académico y la rama de conocimiento, pero no habilita para una profesión regulada. Sirve para acreditar tu formación ante un empleador, opositar o acceder a un máster.
Cuando no terminaste la carrera y quieres continuarla en España. La resuelve la propia universidad, no el Ministerio.
La homologación es lenta. No existe un plazo garantizado, y en profesiones sanitarias los expedientes se cuentan en años, no en meses. La equivalencia suele resolverse antes. Empieza a reunir la documentación de tu país mucho antes de necesitar el título: las apostillas y las traducciones juradas tienen sus propios tiempos.
Este trámite no se gestiona en Extranjería ni en la Policía, y nosotros no lo tramitamos: se presenta ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por vía electrónica o en registro. Lo que sí gestionamos son las citas de extranjería que probablemente necesites en paralelo — huella, TIE, arraigo o nacionalidad — y el canje de tu permiso de conducir.
Última revisión: 28 de agosto de 2026.
Fuentes: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Consulta siempre la información oficial antes de presentar tu expediente.
Información general de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y plazos pueden cambiar.
No hay un plazo garantizado y varía mucho según la titulación. En profesiones sanitarias los expedientes suelen tardar años; la equivalencia académica se resuelve bastante antes.
La homologación equipara tu título a uno español concreto y habilita para profesiones reguladas. La equivalencia solo reconoce el nivel académico y la rama, sin habilitar para ejercer una profesión regulada.
Sí. Si tu país firmó el Convenio de La Haya, con la Apostilla basta. Si no, hay que legalizar el título por vía diplomática o consular, que es un proceso más largo.
En profesiones no reguladas sí, presentando tu título traducido. En las reguladas no puedes ejercer hasta que la homologación esté concedida y estés colegiado donde corresponda.
No es un requisito de la nacionalidad. Son expedientes independientes: la nacionalidad se resuelve en el Ministerio de Justicia y la homologación en el de Educación.
No. Es un trámite del Ministerio de Educación y no forma parte de nuestros servicios. Sí gestionamos las citas de extranjería que necesites en paralelo y el canje del permiso de conducir.
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