La carta de invitación se pide con cita en comisaría de Policía. Buscamos ese hueco por ti y pagas cuando la cita está confirmada, no antes — solicítala aquí.
La carta de invitación se tramita en policía y sirve para invitar a una persona extranjera a una estancia de corta duración en España.
La carta de invitación no garantiza por sí sola la entrada en España: es uno de los documentos que valora el control de fronteras.
Última revisión: 25 de agosto de 2026.
Fuentes: normativa de extranjería vigente y sedes electrónicas de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior. Consulta siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.
Información general de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y plazos pueden cambiar.
Monitoreamos el sistema 24/7 y solo pagas si consigues tu cita.
Pedir mi cita →La carta de invitación es el documento con el que una persona que reside en España acredita ante las autoridades que va a alojar a un visitante en su domicilio. La firma el anfitrión en comisaría, no el visitante, y sirve para justificar el alojamiento en una solicitud de visado o en el control de entrada.
No es un visado, no garantiza la entrada y no sustituye ninguno de los demás requisitos del viajero.
Los datos del visitante se toman literalmente del pasaporte: nombre, apellidos, número de pasaporte y fecha de nacimiento. Un dígito distinto invalida el documento en el consulado, y hay que repetir el trámite y la tasa. Es el error más común y el más fácil de evitar.
Última revisión: 1 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar; confirma siempre con la información oficial de tu oficina.
La pide el anfitrión que reside en España, en comisaría y con cita previa. El visitante no interviene en el trámite.
No. Solo acredita el alojamiento. El visado lo decide el consulado con el resto de los requisitos.
Sí, una carta y una tasa por persona, incluidos los menores.
Sí, con el contrato de alquiler. Si no eres titular, hace falta la autorización del propietario.
El documento no sirve en el consulado y hay que repetir el trámite y la tasa. Copia los datos literalmente del pasaporte.