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Carta invitación

Carta de Invitación en España

La carta de invitación se pide con cita en comisaría de Policía. Buscamos ese hueco por ti y pagas cuando la cita está confirmada, no antes — solicítala aquí.

La carta de invitación se tramita en policía y sirve para invitar a una persona extranjera a una estancia de corta duración en España.

Quién puede pedirla

  • Quien reside legalmente en España, sea español o extranjero con residencia en vigor.
  • Debe acreditar el alojamiento donde se hospedará el invitado.

Cómo funciona el trámite

  • En muchas provincias requiere cita previa en comisaría.
  • Hay que pagar una tasa y aportar la documentación del invitante.
  • Se solicita una carta por cada persona invitada.

La carta de invitación no garantiza por sí sola la entrada en España: es uno de los documentos que valora el control de fronteras.

Última revisión: 25 de agosto de 2026.

Fuentes: normativa de extranjería vigente y sedes electrónicas de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior. Consulta siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.

Información general de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y plazos pueden cambiar.

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Qué es y qué no es

La carta de invitación es el documento con el que una persona que reside en España acredita ante las autoridades que va a alojar a un visitante en su domicilio. La firma el anfitrión en comisaría, no el visitante, y sirve para justificar el alojamiento en una solicitud de visado o en el control de entrada.

No es un visado, no garantiza la entrada y no sustituye ninguno de los demás requisitos del viajero.

Quién la pide y dónde

  • La solicita el anfitrión: la persona que reside en España y va a alojar al visitante.
  • Se pide en una comisaría de la Policía Nacional, con cita previa. En el sistema aparece como «POLICIA-CARTA DE INVITACIÓN» o «EXPEDICIÓN DE CARTA DE INVITACIÓN».
  • El visitante no interviene en el trámite: solo recibe el documento cuando está expedido.

Documentación del anfitrión

  • Solicitud cumplimentada, con los datos del visitante tal como figuran en su pasaporte.
  • Documento de identidad o tarjeta de residencia en vigor, original y copia.
  • Título que acredite la vivienda: escritura, contrato de alquiler o, si no eres titular, autorización del propietario.
  • Justificante de la tasa, una por cada persona invitada, pagada antes de la cita.
  • Según la comisaría, prueba del vínculo con el visitante y del periodo de la visita.

Datos que hay que copiar sin errores

Los datos del visitante se toman literalmente del pasaporte: nombre, apellidos, número de pasaporte y fecha de nacimiento. Un dígito distinto invalida el documento en el consulado, y hay que repetir el trámite y la tasa. Es el error más común y el más fácil de evitar.

Plazos y vigencia

  • El documento se expide para un periodo concreto de visita: no es indefinido.
  • Conviene pedirlo con margen respecto a la cita del visado del visitante, porque este necesita presentarlo con el resto de su documentación.
  • Cada invitado necesita su propia carta y su propia tasa, incluidos los menores.

Lo que el visitante sigue necesitando

  • Pasaporte en vigor y, si su nacionalidad lo exige, visado.
  • Seguro médico de viaje según los requisitos del consulado.
  • Medios económicos para la estancia.
  • Billete de vuelta.

Última revisión: 1 de septiembre de 2026.

Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar; confirma siempre con la información oficial de tu oficina.

Preguntas frecuentes

¿Quién pide la carta de invitación?

La pide el anfitrión que reside en España, en comisaría y con cita previa. El visitante no interviene en el trámite.

¿La carta de invitación garantiza el visado?

No. Solo acredita el alojamiento. El visado lo decide el consulado con el resto de los requisitos.

¿Necesito una carta por cada invitado?

Sí, una carta y una tasa por persona, incluidos los menores.

¿Puedo pedirla si vivo de alquiler?

Sí, con el contrato de alquiler. Si no eres titular, hace falta la autorización del propietario.

¿Qué pasa si me equivoco en los datos del pasaporte?

El documento no sirve en el consulado y hay que repetir el trámite y la tasa. Copia los datos literalmente del pasaporte.

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