La autorización de regreso permite salir de España y volver a entrar mientras tu tarjeta está en trámite o caducada, siempre que cumplas los requisitos vigentes.
Verifica siempre los requisitos exactos de tu caso: la documentación puede variar según la provincia y el motivo del viaje.
Última revisión: 25 de agosto de 2026.
Fuentes: normativa de extranjería vigente y sedes electrónicas de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior. Consulta siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.
Información general de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y plazos pueden cambiar.
Monitoreamos el sistema 24/7 y solo pagas si consigues tu cita.
Pedir mi cita →La autorización de regreso permite salir de España y volver a entrar cuando tu tarjeta está caducada o en fabricación y tienes el expediente en trámite. Es un documento puente: no sustituye a la tarjeta y no amplía tus derechos, solo garantiza el regreso.
Última revisión: 1 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar; confirma siempre con la información oficial de tu oficina.
Tiene una vigencia limitada y corta, indicada en el propio documento. Conviene pedirla cerca de la fecha del viaje.
Normalmente autoriza una sola salida y un solo regreso. Comprueba lo que indica tu documento.
No es recomendable. El resguardo acredita tu situación en España, pero no garantiza la reentrada.
En una comisaría de la Policía Nacional, con su propio trámite en el sistema de citas.
Habitualmente sí, en la propia cita.