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Trámites

Matrimonio con Extranjero en España: Trámites y Residencia

Casarse con una persona extranjera en España implica dos trámites separados que mucha gente confunde: el expediente matrimonial (para poder casarse) y, después, la autorización de residencia que el matrimonio puede abrir para el cónyuge extranjero.

El expediente matrimonial

Antes de la boda, el Registro Civil (o un notario, o el ayuntamiento, según dónde se tramite) comprueba que ambos cumplís los requisitos para casaros: que sois mayores de edad o estáis emancipados, que no tenéis un matrimonio previo sin disolver, y que no hay impedimentos legales.

  • Certificado de nacimiento de cada uno, el extranjero legalizado o apostillado y traducido.
  • Certificado de estado civil o de fe de vida y estado, según el país de origen.
  • Certificado de empadronamiento de los últimos dos años, si uno de los dos es extranjero.
  • Pasaporte o NIE en vigor de ambos.
  • Declaración jurada de estado civil ante el encargado del Registro Civil.

Vía UE o vía nacional: no es lo mismo

Si tu cónyuge es ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza

El matrimonio con un ciudadano de la Unión da acceso a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (residencia y trabajo, con toma de huellas). No requiere visado previo si ya estás en España legalmente.

Si tu cónyuge tiene nacionalidad española

Da acceso a la residencia por familiar de español o, para el cónyuge extranjero fuera de España, al visado de residencia por reagrupación con nacional español, que se solicita en el consulado correspondiente.

Si ambos sois extranjeros no comunitarios

El matrimonio en sí no concede residencia automática. Si uno de los dos ya reside legalmente en España, puede optarse por la reagrupación familiar del cónyuge, con sus propios requisitos económicos y de vivienda.

Qué trámites vienen después de la boda

  • Inscripción del matrimonio en el Registro Civil, si se ha celebrado fuera de España.
  • Solicitud de la tarjeta de familiar de la UE, o de la reagrupación, según el caso.
  • Cita de toma de huellas para expedir la tarjeta del cónyuge extranjero.
  • Actualización del empadronamiento conjunto, si cambiáis de domicilio.

Errores que retrasan el trámite

  • Presentar el certificado de nacimiento sin apostillar o sin traducción jurada.
  • No actualizar el empadronamiento antes de iniciar el expediente matrimonial.
  • Confundir la vía UE con la vía de reagrupación nacional, y presentar el formulario equivocado.
  • No comprobar si el país de origen exige también inscribir el matrimonio en su propio registro consular.

Última revisión: 29 de agosto de 2026.

Fuentes: normativa de extranjería y de Registro Civil vigente. Consulta siempre la información oficial antes de iniciar el expediente.

Información general de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y plazos pueden cambiar.

Preguntas frecuentes

¿El matrimonio da la residencia automáticamente?

No. Abre una vía de residencia (tarjeta de familiar de la UE o reagrupación, según el caso), pero hay que solicitarla y cumplir sus propios requisitos; no es automática con la boda.

¿Cuánto tarda el expediente matrimonial?

Depende del Registro Civil o notaría y de si hay documentación extranjera que legalizar. La parte de legalización y traducción suele ser lo que más alarga el proceso.

¿Necesito un abogado para casarme con un extranjero?

No es obligatorio. El expediente lo tramita el Registro Civil, un notario o el ayuntamiento directamente con los interesados. Un profesional puede ayudar en casos complejos, pero no es un requisito.

¿Qué pasa si nos casamos fuera de España?

El matrimonio hay que inscribirlo en el Registro Civil español (o consular) para que tenga efectos en España, incluida la solicitud de residencia del cónyuge.

¿La tarjeta de familiar de la UE requiere toma de huellas?

Sí. A diferencia del certificado de registro del propio ciudadano de la UE, la tarjeta del cónyuge no comunitario es física y requiere huellas.

¿Citapre tramita el expediente matrimonial?

No. Es un trámite del Registro Civil, notaría o ayuntamiento, y no forma parte de nuestros servicios. Gestionamos la cita de huellas y de recogida de tarjeta que suele venir después.

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