Casarse con una persona extranjera en España implica dos trámites separados que mucha gente confunde: el expediente matrimonial (para poder casarse) y, después, la autorización de residencia que el matrimonio puede abrir para el cónyuge extranjero.
Antes de la boda, el Registro Civil (o un notario, o el ayuntamiento, según dónde se tramite) comprueba que ambos cumplís los requisitos para casaros: que sois mayores de edad o estáis emancipados, que no tenéis un matrimonio previo sin disolver, y que no hay impedimentos legales.
El matrimonio con un ciudadano de la Unión da acceso a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (residencia y trabajo, con toma de huellas). No requiere visado previo si ya estás en España legalmente.
Da acceso a la residencia por familiar de español o, para el cónyuge extranjero fuera de España, al visado de residencia por reagrupación con nacional español, que se solicita en el consulado correspondiente.
El matrimonio en sí no concede residencia automática. Si uno de los dos ya reside legalmente en España, puede optarse por la reagrupación familiar del cónyuge, con sus propios requisitos económicos y de vivienda.
Última revisión: 29 de agosto de 2026.
Fuentes: normativa de extranjería y de Registro Civil vigente. Consulta siempre la información oficial antes de iniciar el expediente.
Información general de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y plazos pueden cambiar.
No. Abre una vía de residencia (tarjeta de familiar de la UE o reagrupación, según el caso), pero hay que solicitarla y cumplir sus propios requisitos; no es automática con la boda.
Depende del Registro Civil o notaría y de si hay documentación extranjera que legalizar. La parte de legalización y traducción suele ser lo que más alarga el proceso.
No es obligatorio. El expediente lo tramita el Registro Civil, un notario o el ayuntamiento directamente con los interesados. Un profesional puede ayudar en casos complejos, pero no es un requisito.
El matrimonio hay que inscribirlo en el Registro Civil español (o consular) para que tenga efectos en España, incluida la solicitud de residencia del cónyuge.
Sí. A diferencia del certificado de registro del propio ciudadano de la UE, la tarjeta del cónyuge no comunitario es física y requiere huellas.
No. Es un trámite del Registro Civil, notaría o ayuntamiento, y no forma parte de nuestros servicios. Gestionamos la cita de huellas y de recogida de tarjeta que suele venir después.
Monitoreamos el sistema de forma continua y solo pagas si consigues tu cita.
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