La reagrupación se presenta con cita en la Oficina de Extranjería, y luego llegan las huellas y la recogida. Buscamos tu cita de reagrupación familiar y pagas cuando está confirmada — solicítala aquí.
La reagrupación familiar permite a un residente legal en España traer a determinados familiares. Es uno de los trámites con más pasos: se resuelve en Extranjería, continúa en un consulado y termina con una cita de huellas en España.
Siempre que no haya separación legal ni divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. La pareja debe estar inscrita en un registro público.
También hijos mayores con discapacidad que no puedan proveer a sus propias necesidades. Si el hijo es solo de uno de los cónyuges, hace falta acreditar la patria potestad.
Padres o suegros a cargo, cuando existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Normalmente exige ser ya residente de larga duración.
Es el documento que más retrasa el expediente, porque lo emite la administración autonómica o municipal y tiene su propio plazo de tramitación. Se solicita antes de presentar la reagrupación, y suele incluir una visita o una comprobación del padrón. Pídelo con antelación.
En dos momentos: al presentar el expediente, si tu provincia lo exige, y en la toma de huellas del familiar una vez ha entrado en España. La segunda es obligatoria en todos los casos, y es donde suele aparecer el cuello de botella.
Última revisión: 28 de agosto de 2026.
Fuentes: normativa de extranjería vigente y sedes electrónicas de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior. Consulta siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.
Información general de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y plazos pueden cambiar.
Al menos un año de residencia legal en España, y haber solicitado o tener concedida la renovación de tu autorización. Los residentes de larga duración tienen condiciones más favorables.
La cuantía se calcula sobre el IPREM y depende del número de personas que formarán la unidad familiar. Se acredita con nóminas, declaración de la renta o vida laboral.
Sí, si la pareja está inscrita en un registro público oficial. Una convivencia sin registro no se admite para este trámite.
El cónyuge y los hijos en edad laboral pueden trabajar sin necesidad de un trámite adicional, en los términos que fije la normativa vigente.
No hay un plazo garantizado. Entre el informe de vivienda, la resolución de Extranjería, el visado en el consulado y la cita de huellas, en la práctica son varios meses.
No presentamos el expediente ni damos asesoramiento jurídico. Gestionamos las citas que el proceso necesita: la de presentación, cuando tu provincia la exige, y la de toma de huellas del familiar.
Monitoreamos el sistema de forma continua y solo pagas si consigues tu cita.
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